Reformas fiscales 2020 (Quinta Parte)

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Importante reforma el artículo 27 de Código Fiscal de la Federación.

 En materia del Registro Federal de Contribuyentes, consiste en lo siguiente:

  1. Las personas físicas y personas morales están obligadasa dar cumplimiento a lo siguiente, cuando deban presentar declaraciones periódicas o estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
  • Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
  • Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
  • Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
  • Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.

Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta bancaria a su nombre, sociedades cooperativas de ahorro o de préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cumplimiento del Registro de contribuyentes, siempre y cuando no estén obligadas a declarar impuestos y expedir comprobantes fiscales digitales.

  1. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a lo siguiente
  • Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.
  • Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

III. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente

  • Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
  • Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
  • Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
  • Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
  • las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
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  1. Las personas físicas que hagan pagos de los siguientes actos, como de salarios, asimilados asalarios, rendimientos y anticipos, honorarios a miembros de concejo, honorarios que se presenten forma profesional o actividad empresarial, deberán.
  • Solicitar la inscripción de los contribuyentes, así como proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
  1. Los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones.
  • Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente.
  • Lo anterior no será aplicable, cuando el fedatario público que protocolice el instrumento de que se trate, solicite la inscripción en el registro federal de contribuyentes de la persona moral.
  • Asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el registro federal de contribuyentes que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva.
  • Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior.
  1. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentradosde las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, que tengan el carácter de retenedor o de contribuyente, de conformidad con las leyes fiscales, en forma separada del ente público al que pertenezcan, deberán dar cumplimiento a las obligaciones.
  • Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
  • Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
  • Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.

En todos los casos, los sujetos obligados deberán conservar en el domicilio fiscal, la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y en el Reglamento de este Código.

Las personas físicas y morales que presenten algún documento ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, en los asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Servicio de Administración Tributaria sean parte, deberán citar en todo momento, la clave que el Servicio de Administración Tributaria le haya asignado al momento de inscribirla en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes.

No son sujetos obligados en términos del presente artículo, los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

 

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