Reformas Fiscales 2020 en materia Ley del Impuesto sobre la renta. (Segunda parte).

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Ingresos por la enajenación de bienes y servicios a través de Plataformas digitales e informáticas y similares.

Pagaran ISR (impuesto sobre la renta) las Personas Físicas, que obtengan ingresos a través de las plataformas.

a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Las Personas Morales que proporcionen de manera directa o indirecta el uso de plataformas y/o aplicaciones deberán retener ISR, sobre el total de los ingresos percibidos por las Personas Físicas y se considerará como pago provisional, aplicando las siguientes tasas de retención:

 

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

                Monto del Ingreso Mensual             Tasa de Retención

Hasta $5,500                           2%

Hasta $15,000                         3%

Hasta $21,000                         4%

    Mas de $21,000                       8%En

Prestación de servicios de hospedaje

Monto del Ingreso Mensual               Tasa de Retención

Hasta $5,000                     2%

Hasta $15,000                   3%

Hasta $35,000                   5%

Más de $35,000                10%

 

Enajenación de bienes y prestación de servicios

Monto del Ingreso Mensual       Tasa de Retención

Hasta $1,500                0.04%

Hasta $5,000                0.05%

Resultados Sindicatura Tijuana

  Hasta $10,000              0.09%

                               Hasta $25,000              1.1%

Hasta $100,000                2%

Mas de $100,000            5.4%

 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

Cuando las Personas Físicas reciban pagos directamente de los usuarios o adquirentes de las plataformas y/o aplicaciones, que no rebasen de $300,000.00 en el ejercicio, acreditando el ISR retenido que hubiera en su caso, considerarán dicho pago como definitivo.

 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Podrán considerar las retenciones de ISR como pago definitivo, cuando:

    • Reciban directamente de los usuarios o adquirentes hasta $300,000.00.
    • Cuando reciban ingresos por salarios y enajenación de bienes.

 

  •  Presentar aviso al SAT manifestando la opción de pago definitivo a más tardar 30-Jun-2020.

 

  • Expedir CFDI donde conste el monto del pago y retenciones, a mas
    • tardar dentro de los 5 días del mes siguiente al que corresponda.

 

  • Por 2020, en lugar del cfdi, comprobante fiscal digital, podrán expedir un comprobante que contenga importe, concepto, tipo de operación y RFC.
  • Retener y enterar el impuesto, cuando no cuente con RFC será 20% de retención.

 

 

CPMI Lorena Meléndez Yáñez

Contador Público

Asesores Fiscales

Tel. 661 1145483

Email [email protected]

 

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